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Artículo 56 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría se encargará de pedirles a todas las oficinas del gobierno (federal, estatal, municipal y de la CDMX) y a las instituciones que ayudan a los solicitantes de asilo y refugiados, que les den facilidades para acceder a los beneficios de sus programas. Esto significa que, si cumples con los requisitos de cada programa, deben hacer que sea más sencillo para ti obtenerlos, siempre siguiendo las leyes que aplican en cada caso.

Texto oficial

Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.