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Artículo 57 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres una persona refugiada y necesitas papeles como tu acta de nacimiento, certificados o documentos del gobierno de tu país de origen, las autoridades mexicanas deben ayudarte a conseguirlos, pero sin obligarte a pedirle nada a las autoridades de tu país de origen. Eso incluye no tener que pedir la apostilla (un sello que verifica que un documento es oficial) si no quieres. O sea, tienes derecho a recibir apoyo sin tener que contactar al gobierno del lugar del que huiste.

Texto oficial

Artículo 57. Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado requiera de los servicios consulares de su país de origen para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para apoyar al refugiado, respetando su derecho a no solicitar apoyo de las autoridades del gobierno de su país de origen, incluyendo la posibilidad de no solicitar la apostilla o legalización de documentos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.