Artículo 60 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los datos que den las personas que piden asilo político o que ya lo tienen se guardan bajo llave, como un secreto muy protegido. Ninguna autoridad puede andar divulgando esa información. Si alguna oficina de gobierno necesita esos datos, debe pedírselos directamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, no a otra parte. Y cuando la Secretaría los entregue, quien los recibe también tiene la obligación de mantenerlos en privado, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 17 de 23 Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada. Artículo adicionado DOF 30-10-2014 CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Capítulo adicionado DOF 30-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.