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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRPCAP/61
Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y estás en riesgo de perder la vida, la libertad o la seguridad por tus ideas o actividades políticas relacionadas con tu trabajo público, y además tu país no te protege, puedes pedir asilo político. Esto lo haces ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (la SRE), sus oficinas fuera de la Ciudad de México o alguna representación mexicana en el extranjero. El asilo es un refugio que México te da para que estés a salvo. Esta regla se agregó a la ley el 30 de octubre de 2014.

Texto oficial

Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 17) ↗

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