Artículo 59 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras autoridades, debe hacer lo posible para que las personas asiladas no sufran discriminación por su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra razón que les impida ejercer sus derechos. Esto significa que nadie puede ser tratado injustamente por estas características. La Secretaría tiene la obligación de ponerse de acuerdo con otras dependencias para lograrlo. En pocas palabras, la ley protege a los asilados para que sean tratados con respeto y sin exclusiones.
Texto oficial
Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Artículo adicionado DOF 30-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.