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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embajadas o consulados de México solo pueden recibir solicitudes de asilo político de personas que sean del país donde está esa representación. Por ejemplo, la embajada de México en Argentina solo atiende solicitudes de argentinos. Una vez que reciben la solicitud, tienen que enviarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la revise.

Texto oficial

Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas. Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 17) ↗

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