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Artículo 64 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides asilo político, el gobierno debe darte toda la información sobre el proceso, tus derechos y obligaciones. Esa información tiene que ser clara (fácil de entender), oportuna (en el momento adecuado) y completamente gratis, sin que te cobren nada por ella.

Texto oficial

Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.