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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
14 Bis

Artículo 14 Bis de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría de Relaciones Exteriores (la dependencia del gobierno que maneja las relaciones con otros países) es la encargada de decidir si un extranjero que pide asilo político en México puede obtenerlo. También tiene que ayudar a los solicitantes a entender sus derechos y obligaciones, llevar un registro de quiénes piden asilo y quiénes ya lo tienen, y decidir si alguien pierde o renuncia a ese estatus. Para tomar la decisión de dar asilo, primero debe pedir la opinión de otra área de la misma Secretaría.

Texto oficial

Artículo 14 Bis. En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores: I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría; II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones; III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados; IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político; V. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 5) ↗

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