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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya fue reconocido como refugiado, pero antes de obtener ese estatus ya había vivido en México con un permiso de residencia (como visa o trámite migratorio), puede decidir entre dos opciones: quedarse con su situación migratoria anterior o cambiarse al nuevo estatus de refugiado que marca esta Ley. Es decir, no lo obligan a perder sus derechos anteriores si ya tenía residencia. Puede elegir lo que más le convenga.

Texto oficial

Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del artículo 13 de esta Ley, que previo a su reconocimiento hayan generado derechos de residencia, podrán optar por mantener su situación migratoria o acogerse a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento. TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO Denominación del Título reformada DOF 30-10-2014 CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 5) ↗

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