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Artículo 71 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores (la dependencia que maneja las relaciones con otros países) puede quitarte el asilo político si se comprueba que mentiste o escondiste información cuando lo pediste. También te lo pueden retirar si haces cosas en México que pongan en riesgo la seguridad del país, o si hay sospechas serias de que cometiste delitos muy graves como genocidio, crímenes de guerra o terrorismo. Por último, si las razones por las que te dieron el asilo ya no existen, también pueden cancelarlo.

Texto oficial

Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos: I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada; II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional; III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.