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Artículo 72 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona recibió asilo en México y ya no quiere ese estatus, puede renunciar a él cuando quiera. Solo necesita avisar por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien se encargará de informarle a la otra dependencia involucrada. Si esa persona pide protección o residencia permanente en otro país, se da por hecho que renunció al asilo que México le otorgó. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará los trámites para cancelar su permiso de estancia en México, tal como lo marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría. En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos. En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 19 de 23 Artículo adicionado DOF 30-10-2014 CAPÍTULO V DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL Capítulo adicionado DOF 30-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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