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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona pide protección en México por razones políticas (asilo político), el gobierno le dará un permiso para quedarse en el país, pero tiene que seguir las reglas de la Ley de Migración (la ley que controla quién puede entrar y vivir en México). Eso significa que no es automático; se debe cumplir con los trámites que marca esa ley para obtener el permiso de estancia. Este artículo se agregó a la ley el 30 de octubre de 2014.

Texto oficial

Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 19) ↗

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