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Artículo 6 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Nadie que pida protección en México (como asilo o refugio) puede ser rechazado en la frontera ni regresado a otro país donde su vida corra peligro por razones como las que marca el artículo 13 de esta ley, o donde haya motivos serios para pensar que lo torturarán o le darán tratos crueles e inhumanos. Lo mismo aplica para los extranjeros que reciben protección complementaria, que es un permiso especial para quedarse en México sin ser refugiados. En el caso de niños, niñas y adolescentes que soliciten refugio o tengan esta protección, también se debe respetar que no los separen de su familia.

Texto oficial

Artículo 6. Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el caso de niñas, niños y adolescentes solicitantes, refugiados o con protección complementaria, además del principio de la no devolución se garantizará el derecho a la unidad familiar. Párrafo adicionado DOF 11-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.