Artículo 7 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entras a México de manera ilegal pero eres refugiado o tienes protección complementaria, no te van a multar ni castigar solo por eso. Si ya te iniciaron un proceso migratorio por haber entrado así, ese proceso se detiene mientras esperas que te digan si te reconocen como refugiado. Al final, lo que decidan sobre tu solicitud de refugio es lo que cuenta, y con base en eso se cierra el asunto migratorio.
Texto oficial
Artículo 7. No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria. En caso de haberse iniciado procedimiento migratorio por ingreso irregular al territorio nacional a un solicitante, dicho procedimiento se suspenderá hasta que se emita una resolución sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. En cualquier caso, los procedimientos migratorios serán concluidos considerando la resolución sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 4 de 23
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