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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la obligación de hacer todo lo que esté en sus manos para que los solicitantes de asilo, refugiados y personas con protección complementaria no sufran discriminación. Esto incluye evitar que los traten mal por su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra razón que les impida ejercer sus derechos. También debe coordinarse con otras autoridades que tengan responsabilidades en el tema, sin quitarles sus obligaciones. Para lograrlo, la Secretaría tomará en cuenta las ideas que le propongan organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que sean expertas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los solicitantes, los refugiados y quienes reciban protección complementaria, no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Para la adopción de dichas medidas, la Secretaría analizará las propuestas que formulen organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 4) ↗

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