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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se reconoce a alguien como refugiado, las autoridades tienen que cuidar que la familia pueda estar unida y seguir adelante, y también deben proteger al máximo los derechos de los niños y niñas. Esto significa que, si hay menores de edad, se debe pensar primero en lo que es mejor para ellos. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En pocas palabras, no pueden separar a la familia ni dejar de lado el bienestar de los niños.

Texto oficial

Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 4) ↗

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