Artículo 10 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los datos que tú des como persona solicitante de asilo, refugiada o con protección complementaria deben guardarse bajo estricto secreto, tal como lo marca la ley de transparencia. Ninguna autoridad puede pedirte tu información directamente; si necesita tus datos, debe solicitarlos a la Secretaría correspondiente. Y esa autoridad, al recibir tus datos, tiene la obligación de mantenerlos igual de protegidos y en privado. En pocas palabras, tu información personal está protegida por ley y no puede andar circulando sin control.
Texto oficial
Artículo 10. La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, con base en lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando para el ejercicio de sus facultades alguna autoridad requiera información relativa a solicitantes o refugiados, deberá solicitarla a la Secretaría y una vez que tenga acceso a la misma, deberá ser manejada con la misma confidencialidad. CAPÍTULO II DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.