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Artículo 10 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los datos que tú des como persona solicitante de asilo, refugiada o con protección complementaria deben guardarse bajo estricto secreto, tal como lo marca la ley de transparencia. Ninguna autoridad puede pedirte tu información directamente; si necesita tus datos, debe solicitarlos a la Secretaría correspondiente. Y esa autoridad, al recibir tus datos, tiene la obligación de mantenerlos igual de protegidos y en privado. En pocas palabras, tu información personal está protegida por ley y no puede andar circulando sin control.

Texto oficial

Artículo 10. La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, con base en lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando para el ejercicio de sus facultades alguna autoridad requiera información relativa a solicitantes o refugiados, deberá solicitarla a la Secretaría y una vez que tenga acceso a la misma, deberá ser manejada con la misma confidencialidad. CAPÍTULO II DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.