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Artículo 11 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y estás en México, tienes derecho a pedir que te reconozcan como refugiado. Puedes hacerlo tú mismo, o alguien puede hacerlo por ti, como un abogado u otra persona. Pero si alguien más lo pide por ti, tú tienes que confirmar personalmente tu solicitud ante la Secretaría correspondiente dentro de los siguientes tres días hábiles. Si no confirmas a tiempo, se considera que nunca pediste nada y el trámite se cancela. Después, solo tú o tu representante legal pueden seguir con el proceso.

Texto oficial

Artículo 11. Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de refugiado. Si el extranjero solicitase dicho reconocimiento a través de su representante legal o por interpósita persona, deberá de ratificar su solicitud ante la Secretaría dentro del término de tres días hábiles. Si el extranjero la ratifica se continuará el procedimiento de reconocimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado sólo podrá continuarse por el solicitante o por su representante legal de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.