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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides asilo político, el gobierno te debe informar si te lo dan o no, y el reglamento de la ley dirá en cuánto tiempo te avisan. Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores te concede el asilo, ella y la representación (como la embajada) coordinan cómo llevarte a México si estás en otro país. Una vez que te lo otorgan, la Secretaría de Relaciones Exteriores se lo notifica a otra dependencia para que te entregue un documento migratorio (como una visa o permiso de residencia), según lo que dice la Ley de Migración.

Texto oficial

Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos. En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional. Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 18) ↗

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