Artículo 32 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) puede quitarte la protección complementaria solo en dos situaciones. La primera, si comprueban que un extranjero escondió o dio información falsa cuando la pidió. La segunda, cuando ya no existan los peligros o condiciones que hicieron que te dieran esa protección. En pocas palabras, si mentiste o si el riesgo por el que te protegían ya pasó, te pueden retirar ese beneficio.
Texto oficial
Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos: I. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o II. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CESACIÓN, REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN CAPÍTULO I DE LA CESACIÓN, DE LA REVOCACIÓN Y DE LA CANCELACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.