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Artículo 33 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede quitarte el estatus de refugiado si tú voluntariamente vuelves a protegerte con tu país de origen, recuperas tu nacionalidad, obtienes otra y ya te protege ese nuevo país, o regresas a vivir al lugar del que huiste. También si desaparecen los problemas por los que te dieron asilo y ya puedes pedir protección a tu país, o si no tienes nacionalidad y ya puedes regresar a tu residencia habitual. Pero no te quitarán el estatus si aún tienes miedo fundado de ser perseguido por tu raza, religión, opiniones políticas, entre otras razones del artículo 13.

Texto oficial

Artículo 33. La Secretaría cesará el reconocimiento de la condición de refugiado al que: I. Se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad; II. Habiendo perdido su nacionalidad, la recobra voluntariamente; III. Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; IV. Se ha establecido voluntariamente en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido de conformidad con el artículo 13 de la presente Ley; V. Han desaparecido las circunstancias por las cuales fue reconocido como refugiado y no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, o VI. No tiene nacionalidad y por desaparecer las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado, está en condiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual. No cesará el reconocimiento de la condición de refugiado en los supuestos comprendidos en las fracciones V y VI, cuando el refugiado pueda invocar razones graves derivadas de la persecución por la que originalmente dejó su país de origen, o que mantenga un fundado temor de persecución por alguno de los motivos contemplados en el artículo 13 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.