Artículo 34 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarle la calidad de refugiado a una persona si, después de haber sido reconocida como tal, comete ciertas acciones que están señaladas en el artículo 27 de esta ley, específicamente las de las fracciones I y III. Esas conductas son muy graves, como haber participado en crímenes contra la paz, de guerra o contra la humanidad, o haber cometido delitos graves fuera del país antes de ser refugiado. En pocas palabras, si haces algo de eso después de que te dieron el estatus, te lo pueden cancelar.
Texto oficial
Artículo 34. La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado cuando, con posterioridad a su reconocimiento, un refugiado realice conductas contempladas en las fracciones I y III del artículo 27 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.