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Artículo 35 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría te puede quitar el estatus de refugiado si descubre que mentiste u ocultaste información importante cuando pediste que te lo dieran. Pero solo lo hará si tienen pruebas claras y contundentes de que tus mentiras eran tan graves que, si las hubieran sabido desde el principio, jamás te habrían aceptado como refugiado. En otras palabras, si te cachan con mentiras clave, pierdes el reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 35. La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el solicitante ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, hubieran ocasionado el no reconocimiento de la condición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.