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Artículo 31 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Secretaría de Gobernación decide que un extranjero sí necesita protección complementaria (es decir, ayuda especial porque no puede regresar a su país), le dará un documento que compruebe que está legalmente en México. Si la Secretaría decide que no la necesita, entonces esa persona tendrá que cumplir con las reglas migratorias normales, como cualquier otro extranjero en el país.

Texto oficial

Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes. Artículo reformado DOF 30-10-2014 LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 11 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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