Artículo 30 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te nieguen el estatus de refugiado, en esa misma resolución te tienen que avisar si tienes derecho a protección complementaria (una protección extra que se da por riesgos como violencia o desastres). O sea, no te pueden decir solo "no eres refugiado" y ya, también deben decirte si calificas para ese otro tipo de protección. Todo se define en un solo papel.
Texto oficial
Artículo 30. La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.