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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te nieguen el estatus de refugiado, en esa misma resolución te tienen que avisar si tienes derecho a protección complementaria (una protección extra que se da por riesgos como violencia o desastres). O sea, no te pueden decir solo "no eres refugiado" y ya, también deben decirte si calificas para ese otro tipo de protección. Todo se define en un solo papel.

Texto oficial

Artículo 30. La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.