Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te nieguen el estatus de refugiado, en esa misma resolución te tienen que avisar si tienes derecho a protección complementaria (una protección extra que se da por riesgos como violencia o desastres). O sea, no te pueden decir solo "no eres refugiado" y ya, también deben decirte si calificas para ese otro tipo de protección. Todo se define en un solo papel.

Texto oficial

Artículo 30. La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.