Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRPCAP/29
Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría decide que no cumples con los requisitos para ser refugiado, está obligada a revisar si, aún así, necesitas protección complementaria. Esto significa que, aunque no te hayan aceptado como refugiado, las autoridades deben checar si corres algún riesgo grave en tu país, como violencia o persecución, para darte otra forma de protección. No pueden simplemente negarte el estatus sin analizar tu caso completo.

Texto oficial

Artículo 29. Cuando la Secretaría determine que un solicitante no reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado, deberá, en cada caso, evaluar si el extranjero requiere protección complementaria.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, explicado | Precedente Legal