Artículo 67 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de tu caso (la Representación) puede platicar contigo hasta dos veces para juntar toda la información necesaria y revisar bien tu solicitud. También tienen que investigar todo lo posible sobre cómo está la situación en el país de donde vienes. Esto es para asegurarse de que tienen suficientes datos para tomar una decisión. Así que no te preocupes si te piden una segunda cita, es parte del proceso.
Texto oficial
Artículo 67. La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 18 de 23 Artículo adicionado DOF 30-10-2014
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