Artículo 18 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a las sociedades de información crediticia (como Buró de Crédito) que tienen prohibido hacer tres cosas. Primero, no pueden pedir ni dar datos financieros tuyos que no estén permitidos por la ley. Segundo, no pueden operar negocios comerciales, industriales o terrenos, ni invertir en empresas que no sean las autorizadas por esta ley. Tercero, no pueden hacer actividades que no estén claramente señaladas en esta ley. En pocas palabras, solo pueden hacer lo que la ley les permite y nada más.
Texto oficial
Artículo 18.- A las Sociedades les estará prohibido: I. Solicitar y otorgar información distinta a la autorizada conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables; II. Explotar por su cuenta o de terceros, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas y, en general, invertir en sociedades de cualquier clase distintas a las señaladas en la presente ley, y LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 11 de 51 III. Realizar actividades no contempladas en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.