LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner reglas claras sobre cómo se crean y funcionan las empresas que manejan tu historial crediticio, como el Buró de Crédito. Aplica en todo México para todas las personas, sin excepción. Eso quiere decir que nadie puede hacerse el chistoso e ignorarla, porque se considera de orden público, o sea, para proteger a todos.
- Art. 2Este artículo solo define los términos clave que se usan en toda la ley. Te explica que, por ejemplo, la **Base Primaria de Datos** es el listado de personas que deben o han hecho fraudes, información que los bancos y tiendas le pasan a las sociedades de crédito. Un **Cliente** eres tú, cualquier persona o empresa de la que pidan información. La **Comisión** es la autoridad que supervisa a los bancos (la CNBV), y la **Condusef** es la que defiende tus derechos como usuario de servicios financieros. Las **Entidades Financieras** son bancos, cajas de ahorro y apps de préstamos, mientras que una **Empresa Comercial** es una tienda que te da crédito para comprar. Por último, un **Reporte de Crédito** es el documento (físico o digital) que un buró de crédito le entrega a un banco o tienda con tu historial.
- Art. 3El gobierno federal, por medio de la Secretaría encargada del tema, tiene el permiso de explicar cómo se aplica esta ley en asuntos administrativos. Esto significa que pueden aclarar dudas sobre lo que dice la ley, pero solo para trámites o procedimientos oficiales, no para casos de tribunales. En otras palabras, si un funcionario público necesita saber cómo aplicar una regla, la Secretaría puede darle una guía. Es como si el gobierno pudiera hacer un manual de uso de la ley para su propio trabajo diario.
- Art. 4Si la ley no dice algo sobre cómo hacer las notificaciones (los avisos oficiales), se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. Pero esto no aplica para el proceso de queja de los Clientes que ya está marcado en esta misma ley. Ese proceso de reclamación tiene sus propias reglas y no se le puede mezclar con la otra ley.
- Art. 5Solo las empresas autorizadas por la ley pueden manejar tu historial crediticio. Si un negocio quiere juntar, administrar o compartir información sobre tus deudas o créditos con bancos, tiendas o Sofomes, primero debe tener un permiso especial. Cuando un banco o tienda le da tus datos a estas empresas autorizadas, no rompe el Secreto Financiero. Tampoco hay problema si estas empresas comparten tu información entre ellas o con la Comisión Nacional Bancaria. Las empresas autorizadas sí pueden pasar tus datos a otras compañías que piden tu reporte de crédito, pero solo siguiendo las reglas de la ley. Si un juez o autoridad pide tu información para hacer su trabajo, también es válido.
- Art. 6Para que una empresa pueda funcionar como Sociedad de Información Crediticia (como Buró de Crédito), primero necesita un permiso del Gobierno Federal. Ese permiso solo lo puede dar la Secretaría de Hacienda, pero antes debe escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Además, ese permiso no se puede vender, regalar ni pasar a otra persona o empresa; solo sirve para quien lo recibió originalmente.
- Art. 7Para que tu empresa pueda empezar a funcionar, tienes que entregar una solicitud con información muy específica. Primero, una lista de todos los dueños (accionistas), lo que van a pagar y, si aplica, sus currículos. También debes incluir a los directores y jefes importantes, como los que están justo debajo del director general, con sus currículos. Además, necesitas presentar los estatutos de la empresa (las reglas internas), comprobar que tienes el dinero para el capital inicial, y un plan detallado de cómo vas a operar, incluyendo tus sistemas de cómputo, productos, seguridad, inversiones a 3 años y dónde tendrás oficinas. Por último, la autoridad puede pedirte más documentos por escrito para revisar tu solicitud.
- Art. 7 BisEl Gobierno Federal puede crear una empresa que maneje información de créditos y que forme parte del sistema financiero, sin necesidad de pedir un permiso especial que la ley normalmente exige. Esta empresa, aunque no necesite ese permiso, debe seguir todas las reglas de esta ley y las que le correspondan por el trabajo que haga. En pocas palabras, el gobierno tiene luz verde para armar su propio buró de crédito, pero con la obligación de cumplir las mismas reglas que cualquier otra institución financiera.
- Art. 8Para empezar, las sociedades de información crediticia (como Buró de Crédito) deben tener un capital mínimo que esté completamente pagado y comprometido, y ese monto lo fija la Comisión correspondiente. Cualquier persona puede comprar acciones de estas sociedades, pero los gobiernos extranjeros no pueden ser dueños de parte de ellas, con algunas excepciones, como cuando entran a ayudar con un rescate financiero temporal o si tienen el control a través de una empresa oficial que no actúe como autoridad y sea independiente. También hay un límite: ningún usuario (como un banco o tienda) puede tener más del 18% de las acciones de la sociedad ni controlarla, y se cuentan juntas las participaciones de sus dueños, las empresas que controlan y las relacionadas, para evitar que se pasen del tope.
- Art. 9Este artículo dice cómo deben ser las personas que trabajen como consejeros o directores generales en empresas de información crediticia (como Buró de Crédito). Deben ser personas honestas, con buena reputación, que hayan pagado sus deudas a tiempo y que tengan mucha experiencia en finanzas o administración. No pueden ocupar esos puestos quienes hayan sido sentenciados por un delito grave, quienes estén inhabilitados para trabajar en el sistema financiero, quienes estén en quiebra sin haberse arreglado legalmente, o quienes trabajen como reguladores de estas empresas. La empresa debe checar que todos cumplan con estos requisitos antes de que empiecen a trabajar, y avisar a la Comisión (un organismo del gobierno) en un plazo de cinco días hábiles después de nombrarlos. Si alguien no cumple con los requisitos o comete faltas graves repetidas, la Comisión puede suspenderlo e incluso prohibirle trabajar en el sistema financiero por hasta cinco años, pero primero debe darle la oportunidad de defenderse.
- Art. 10Si alguien o un grupo de personas quiere comprar una empresa (llamada "Sociedad" aquí) y quedarse con el control de la misma, necesita pedir permiso a la Secretaría. Antes de dar el permiso, la Secretaría debe escuchar la opinión de la Comisión y del Banco de México. Se considera que una persona o grupo tiene el control cuando es dueño del 51% o más de las acciones que dan derecho a voto, puede dirigir la asamblea de accionistas, puede nombrar a la mayoría del consejo de administración, o controla la empresa de cualquier otra forma.
- Art. 11Si una sociedad (como una empresa o negocio) quiere cambiar sus reglas internas (los estatutos), primero debe pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Una vez que la Secretaría lo apruebe, se debe anotar el cambio en el Registro Público de Comercio (que es como un libro oficial de empresas). Además, la sociedad debe avisar a la Secretaría, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México cuándo va a empezar a operar. Esto es para que las autoridades estén enteradas y todo sea legal.
- Art. 12Todas las sociedades, como bancos o financieras, deben seguir al pie de la letra lo que dice esta ley y también las reglas generales que saque el Banco de México. Eso significa que no pueden hacer lo que quieran; tienen que operar exactamente como lo marcan estas normas. El Banco de México es la autoridad que pone las reglas para que todo funcione bien.
- Art. 13Una Sociedad de Información Crediticia (como Buró de Crédito) solo puede hacer lo necesario para su trabajo, como calificar créditos o riesgos y verificar tu identidad. Para ofrecer estos servicios, debe usar toda la información que tenga, sin excluir los datos que cualquier usuario (como un banco) le haya dado. Si te piden una calificación de crédito, la empresa puede darte un número de puntuación, pero solo siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los bancos pueden ver esa puntuación para decidir si te prestan, sin pedir tu permiso cada vez, siempre que cuiden tus datos personales. Además, si tú lo pides, la Sociedad debe avisarte cada vez que alguien consulte tu historial crediticio o reporte que no pagaste una deuda.
- Art. 14Las empresas tienen que avisarle a la Comisión si van a abrir, cambiar de lugar o cerrar cualquiera de sus oficinas. Ese aviso deben darlo al menos 30 días naturales antes de hacer el cambio. Los días naturales cuentan todos los días del calendario, incluidos fines de semana y festivos. Esta regla aplica para que la Comisión esté enterada y pueda hacer su trabajo de supervisión.
- Art. 15Una empresa puede comprar acciones de otras compañías que le ayuden con su trabajo, como las que le prestan servicios administrativos o auxiliares. También puede invertir en empresas de bienes raíces que sean dueñas o administren las oficinas donde trabaja. Esto quiere decir que si tu empresa necesita servicios, puede ser socia de esas compañías para apoyarse. Lo importante es que esas inversiones estén relacionadas con lo que tu empresa hace o necesita para operar.
- Art. 16Imagina que una empresa necesita un permiso del gobierno (la Secretaría) para unirse con otra o dividirse en varias. Antes de dar ese permiso, deben pedir la opinión del Banco de México y de otra autoridad. Si en lugar de eso la empresa decide desaparecer y cerrar sus puertas, debe avisar tanto a la Secretaría como al Banco de México. Esto es para que el banco central les diga cómo manejar y cuidar su lista de clientes (base de datos) hasta el final.
- Art. 17Este artículo dice que las Sociedades (empresas o instituciones financieras) deben ser vigiladas e inspeccionadas por la Comisión y el Banco de México, y también tienen que pagarles las cuotas que la Secretaría indique. Además, deben entregarles a sus Usuarios (clientes), a otras autoridades y a estos dos organismos, la información y documentos que ellos pidan mediante reglas generales, para que las Sociedades cumplan con su trabajo. Si el Banco de México o la Comisión solicitan datos para hacer su labor o para estadísticas, las Sociedades tienen que darlos en los plazos y formas que se establezcan. Por último, la Comisión puede pedir cada tres meses un informe sobre cómo va el borrado de registros, y tanto el Banco como la Comisión pueden quedarse con la información que las Sociedades les entreguen.
- Art. 17 BisLa Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México tienen permitido pasarse información entre ellos cuando una autoridad lo pida, con tal de mantener estable el sistema financiero y que los pagos funcionen sin problemas. Esta información puede ser la que cada uno obtuvo al hacer su trabajo, al coordinarse con otras entidades o al recibirla de otras autoridades. Aunque la información sea secreta o confidencial, igual se puede compartir, pero el que la recibe se hace responsable si la filtra a terceros. Para que esto funcione, las autoridades deben firmar convenios donde digan qué información van a intercambiar, cómo la van a manejar y qué pasa si alguien se niega a darla o la entrega tarde.
- Art. 18Este artículo le dice a las sociedades de información crediticia (como Buró de Crédito) que tienen prohibido hacer tres cosas. Primero, no pueden pedir ni dar datos financieros tuyos que no estén permitidos por la ley. Segundo, no pueden operar negocios comerciales, industriales o terrenos, ni invertir en empresas que no sean las autorizadas por esta ley. Tercero, no pueden hacer actividades que no estén claramente señaladas en esta ley. En pocas palabras, solo pueden hacer lo que la ley les permite y nada más.
- Art. 19La Secretaría (dependencia del gobierno) puede quitarle el permiso a una sociedad o empresa que maneja datos financieros si hace cosas como no dar documentos o información que le pidan, violar el secreto financiero, no empezar a operar en 6 meses desde que le dieron el permiso, o modificar registros sin razón válida. Antes de quitarle el permiso, la empresa tiene derecho a defenderse en 10 días hábiles (días que no cuentan fines de semana ni festivos) desde que recibe la notificación, y la Secretaría puede darle 10 días más si ella lo pide. Después, esa autoridad tiene hasta 60 días para revisar las pruebas, luego la empresa puede presentar sus argumentos finales en 5 días, y en un máximo de 180 días hábiles se decide si se cancela o no el permiso.
- Art. 19 BisLa Comisión puede detener o reducir las actividades de una Sociedad si ésta no cumple con la ley. Antes de hacerlo, debe darle a la Sociedad la oportunidad de explicarse. Esto aplica cuando la Sociedad desobedece la ley varias veces o hace operaciones que no están permitidas. Aunque la detengan, eso no quita que le puedan aplicar otras multas o castigos que marca la ley. En pocas palabras, si una Sociedad no respeta las reglas, le pueden frenar sus operaciones.
- Art. 20Las empresas que manejan tu historial crediticio (llamadas Sociedades de Información Crediticia, como Buró de Crédito) guardan datos sobre tus créditos y operaciones parecidas que les dan los bancos y otras instituciones (Usuarios). Estas instituciones deben dar la información completa y verdadera, y especificar desde cuándo empezó el crédito y cuándo fue la primera vez que no pagaste. Las empresas de crédito no pueden registrar créditos si no saben la fecha de inicio, o si la deuda ya tiene más de 72 meses (6 años) de no pagarse. Si la información es de una empresa, deben incluir a los dueños que tengan el 10% o más de la compañía. Los bancos están obligados a compartir su información sobre créditos con al menos una de estas sociedades de crédito. Cuando pagues una deuda, la institución debe avisar a la sociedad de crédito en un plazo de 5 días hábiles (días laborales) para que borren la marca de deuda o incumplimiento. En algunos casos especiales, tienen hasta 10 días hábiles. La sociedad de crédito, a su vez, tiene 3 días hábiles para actualizar la información en su base de datos desde que recibe el aviso. Si entras a un programa de recuperación de deudas con bancos, tiendas o Sofomes, y liquidas el crédito, la institución debe reportarlo como saldado a la sociedad de crédito.
- Art. 20 BisLos bancos o empresas que reportan tus deudas al Buró de Crédito tienen prohibido inventar créditos que nunca pediste. Si alguien reporta una tarjeta que no solicitaste ni aceptaste, el Buró debe borrar esa información de tu historial en un plazo máximo de 5 días hábiles después de que tú lo pidas. Se considera que una tarjeta no fue solicitada ni contratada si nunca la usaste para hacer compras o retirar dinero, y solo te aparecen cobros por comisiones que no autorizaste. Esto significa que, si te llegan a reportar algo que no es tuyo, tienes derecho a que lo eliminen rápido.
- Art. 21Las empresas que manejan tu historial crediticio (como Buró de Crédito) deben crear claves para prevenir fraudes y observar datos importantes, además de manuales paso a paso para que los usuarios (como bancos) registren, corrijan o entiendan tus reportes de crédito. Estas claves y manuales tienen que ser aprobados por el consejo directivo de la empresa y también por la Comisión (la Condusef o la autoridad que las vigila). Si cambian algo, también necesitan el visto bueno de ambos. Esto asegura que tu información esté clara y protegida.
- Art. 22La empresa tiene la obligación de poner candados y medidas de seguridad para que nadie haga mal uso de tus datos personales. Si alguien de la empresa usa tu información para sacar provecho económico, ya sea para beneficio propio o de la compañía (sin que tenga que ver con el trabajo normal de la empresa), eso se considera un uso indebido. También cuenta como mal manejo si, por descuido o a propósito, causan un daño económico a la persona dueña de esos datos. En pocas palabras, deben cuidar tu información como si fuera dinero, y no pueden usarla para sacar ventaja ilegal.
- Art. 23Las empresas que manejan tu historial crediticio, como Buró de Crédito, deben guardar la información que reciben de los bancos o tiendas sobre tus créditos durante al menos 72 meses (6 años). Si pagaste una deuda, esa información de pago se puede borrar después de 72 meses desde que se registró. En cambio, si dejaste de pagar sin interrupción, esa mala nota se debe eliminar también después de 72 meses contados desde el primer día que no pagaste. Si tuviste un crédito donde a veces pagabas y a veces no, cada periodo de falta de pago se borra por separado a los 72 meses desde que empezó ese periodo. También, si llegaste a un acuerdo con el banco para liquidar la deuda y pagaste, el historial debe reflejar que pagaste y la información negativa se borra en el mismo plazo de 72 meses. Los créditos muy pequeños, menores a mil UDIS (unas monedas ajustadas por inflación), deben eliminarse según las reglas del Banco de México, y los saldos mínimos no pueden durar más de 48 meses (4 años).
- Art. 23 BisLas empresas que manejan tu historial crediticio (como el Buró de Crédito) pueden, bajo su propia responsabilidad, guardar información antigua aunque ya haya pasado el tiempo en que debían borrarla legalmente. Lo hacen para asegurarse de que cualquier dato nuevo que llegue sobre ti no se mezcle con información que ya tenía que haber sido eliminada. Si después de borrar tus datos llega información de algún usuario (como un banco) que está supervisado por la CONDUSEF, la empresa debe avisarle a esa autoridad. También tienen que informarle a la CONDUSEF qué medidas de seguridad tienen para proteger esa información vieja que deciden conservar.
- Art. 24Hay casos en los que la Sociedad de Información Crediticia (el buró de crédito) no puede borrar tu historial, aunque la ley normalmente lo permita. El primero es si debes al menos 400 mil UDIS (una unidad que ajusta su valor según la inflación) en uno o varios créditos desde el momento en que dejaste de pagar, sin importar si el préstamo está en pesos, dólares u otra moneda. El segundo es si un juez emitió una sentencia definitiva (que ya no se puede apelar) en tu contra por un delito patrimonial relacionado con un crédito, como fraude, y la empresa que te prestó le avisó al buró de crédito. En resumen, si tu deuda es muy grande o te condenaron por un delito con el crédito, la información no se eliminará.
- Art. 25Solo los bancos, las tiendas departamentales y las Sofomes (que son empresas que dan préstamos pero sin ser bancos) pueden pedir tu historial de crédito. Las Sociedades de Información Crediticia (como Buró de Crédito) solo les entregan tus datos a estos negocios autorizados. Si no eres uno de ellos, no pueden consultar tu información.
- Art. 26Las empresas que manejan créditos tienen que dar tu información a los usuarios (como bancos o tiendas), a los jueces cuando haya una orden en un juicio donde tú seas parte o acusado, y al SAT a través de la Comisión Bancaria para asuntos de impuestos, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. También pueden negarte su servicio si no les das información para hacer su trabajo, sobre todo si haces prestamos o operaciones similares de manera seguida y no les dices nada de eso. Si eres persona física, la información de los reportes de crédito no puede usarse para asuntos de tu trabajo, a menos que un juez o una ley lo pida.
- Art. 27Las empresas que prestan dinero o servicios similares tienen que mantener en secreto quiénes son los acreedores (las personas que prestan el dinero), cuando dan información sobre esos préstamos. La única excepción es cuando se aplica el artículo 39 de esta ley, ahí la empresa sí debe decirle al cliente directamente el nombre de los acreedores que le corresponden. En pocas palabras, no pueden andar dando nombres de a quién le deben, a menos que la ley les exija hacerlo.
- Art. 27 BisSi una empresa a la que le debes dinero vende tu deuda a otra empresa (como un despacho de cobranza), esa empresa debe avisarte a ti y también informar al Buró de Crédito en un plazo de veinte días hábiles después de avisarte. El aviso al Buró debe incluir los datos completos de quién compró tu deuda, como nombre, domicilio y RFC. Después, el Buró de Crédito tiene que poner en tu reporte especial una nota con el nombre de la empresa que compró tu deuda. También debe incluir un mensaje diciendo que puedes pedir el domicilio de esa empresa llamando a su número gratuito o consultando su página de internet. Si la deuda se vende a otra empresa que sí está registrada en el Buró, esa nueva empresa es la responsable de actualizar la información de tu crédito. Pero si la compra alguien que no está registrado, la empresa original que te prestó el dinero debe seguir mandando la información al Buró y ponerse de acuerdo con el comprador para que le avise de cualquier cambio en tu crédito. Si la compra la hace alguien no registrado o esa empresa ya no existe legalmente, el Buró debe agregar una nota explicando que ya no es posible actualizar la información de tu deuda.
- Art. 28Las sociedades de información crediticia (como el Buró de Crédito) solo pueden dar tus datos a una empresa si tú les diste permiso por escrito. Ese permiso debe tener tu firma, ya sea hecha a mano o de manera electrónica (como con un código o contraseña autorizados por el Banco de México). Al firmar, debes saber bien qué información compartirán, para qué la usará la empresa y que esa empresa podrá consultar tu historial crediticio mientras tengas un contrato con ella. Este permiso dura un año, pero puede alargarse hasta dos años más si tú lo autorizas de nuevo, y sigue vigente mientras tengas una relación con esa empresa. Si eres una empresa (persona moral) con créditos mayores a 400 mil UDIS (una unidad de valor), no necesitas dar permiso para que te consulten.
- Art. 29Este artículo habla de cómo las empresas comerciales (negocios como tiendas o prestadoras de servicios) pueden checar tu historial de crédito en los burós de crédito (llamados "Sociedades de Información Crediticia"). Para hacerlo, la empresa necesita que tú les des permiso por escrito; ellas deben tener empleados autorizados para hacer la consulta. Después de revisar tu historial, la empresa tiene máximo 30 días para enviar al buró los papeles originales donde tú autorizaste la consulta. Si la empresa revisa tus datos sin permiso, está violando el "Secreto Financiero", que es tu derecho a que nadie vea tu información sin tu consentimiento. Si eso pasa, el buró de crédito debe avisarle a la Profeco (la procuraduría que defiende a los consumidores) en un plazo de 30 días hábiles. La Profeco entonces puede presentar una denuncia contra el responsable. Además, las empresas que ven tu reporte de crédito tienen que mantenerlo en secreto absoluto. El buró debe guardar tus autorizaciones por al menos 60 meses (5 años) para comprobar que todo se hizo legal.
- Art. 30Si trabajas en un banco, una financiera o una Sofom (una empresa que da préstamos pero no es banco), puedes consultar el historial de crédito de un cliente solo si tienes su permiso por escrito, y debes guardar ese permiso al menos 12 meses después de hacer la consulta. Cada vez que pidas información en el buró de crédito, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que ya tienes ese permiso del cliente. Si no lo tienes, tú eres el responsable por violar el Secreto Financiero y te pueden aplicar multas. La Comisión Nacional Bancaria (CNBV) o la Condusef pueden pedirte que les muestres los permisos de los clientes que consultaste. Si no los tienes, te pueden sancionar. Las empresas del buró de crédito también pueden verificar que tengas esos permisos y avisar a las autoridades si detectan que no los tienes. El buró de crédito solo es responsable si tú no le das la declaración bajo protesta de que cuentas con la autorización del cliente.
- Art. 31Una comisión del gobierno puede permitir que los documentos de autorización que firman los clientes se envíen por medios electrónicos o digitalizados a las empresas que manejan tu historial crediticio (como Buró de Crédito). Si esto pasa, los usuarios (como bancos o tiendas) deben guardar ese permiso mientras dure tu crédito o mínimo 12 meses después de que consultaron tu historial. Las empresas de crédito tienen que comprobar que existe esa autorización si la comisión se las pide.
- Art. 32Las empresas pueden ofrecer sus servicios usando internet, computadoras u otras tecnologías, como sistemas automáticos o redes de telecomunicaciones públicas o privadas. En el contrato deben acordar tres cosas: 1) qué servicios van a dar; 2) cómo van a identificar a sus usuarios y clientes (por ejemplo, con contraseñas o huellas digitales); y 3) cómo van a registrar cualquier cambio, creación o cancelación de derechos y obligaciones relacionados con esos servicios. Si usan esos métodos de identificación (como una firma electrónica) en lugar de una firma escrita a mano, eso tiene el mismo valor legal que un documento firmado en papel y puede usarse como prueba en un juicio.
- Art. 33La empresa está obligada a asegurarse de que tú eres quien dices ser cuando usas sus servicios. Para eso, debe tener métodos para verificar tu identidad, como un sistema de claves o huellas digitales. Esa forma de comprobación tiene que ser aprobada primero por los jefes máximos de la compañía. Todo esto lo hacen para proteger tus datos personales y que no se los roben.
- Art. 34Cuando alguien te demanda o un juicio, no pueden usar tu historial de crédito (como el Buró de Crédito) como prueba para demostrar que debes dinero. Los reportes que hacen las agencias de crédito sobre ti no sirven como evidencia legal en un tribunal. Por eso, esos documentos deben traer una nota o texto visible que avise que no valen como prueba en un juicio. Es solo un aviso para que no los confundas con una factura o un contrato firmado.
- Art. 35Este artículo dice que las empresas no pueden poner trabas ni pedir cosas exageradas para que tú puedas dar o recibir información, a menos que haya una excepción muy específica marcada en otra parte de la ley. Tampoco pueden prohibirte que pidas o compartas información con otras empresas similares. Y además, no tienen derecho a limitar cuántas veces puedes hacer consultas, así que puedes preguntar las veces que necesites. En pocas palabras, la ley te protege para que la información fluya libremente sin que te pongan obstáculos.
- Art. 36Si una empresa de información crediticia te pide por primera vez los datos de sus clientes que tú tienes, debes darle toda la información a más tardar un mes después de que te la pida. Además, cada mes tienes que pasarle los datos nuevos que captures dentro de los 15 días siguientes a que termine ese mes. Las empresas deben ponerse de acuerdo en cómo compartir la información y cuánto cobrarse, y avisarle a la Comisión, que es la autoridad que las vigila. Si no se ponen de acuerdo, la Comisión decide las reglas y tarifas. Por último, cuando pases la información, no la alteres y no dupliques registros repetidos.
- Art. 36 BisLas empresas de buró de crédito (llamadas Sociedades de Información Crediticia) están obligadas a juntar toda la información de todas las empresas del país para hacer un solo reporte completo, no solo lo que tiene cada una por separado. Ese reporte debe incluir datos como tu historial crediticio (si pagaste a tiempo), cuándo abriste créditos, la fecha de tu último pago, el límite que te prestaron, cuánto debes y cualquier alerta de prevención que tengas. Si tú, como usuario (por ejemplo, un banco), quieres consultar solo la información de una empresa específica, puedes pedirlo, pero entonces tú mismo tendrás que pedir los reportes de las demás empresas por separado. Todas estas empresas del buró de crédito tienen que compartirse la información entre ellas a más tardar al día siguiente de que una se la pida a otra. La tarifa que te cobren por estos reportes la autoriza la Comisión (la CONDUSEF o similar), y puede tener descuentos según cuántas consultas hagas.
- Art. 37Las empresas que manejan dinero o datos de personas deben crear manuales con reglas básicas de seguridad, como cómo cuidar la información cuando la mandan de un lado a otro, proteger sus oficinas y equipos, y asegurar sus llamadas o mensajes. Esos manuales también tienen que incluir medidas si contratan a otra empresa para procesar datos. Los clientes pueden pedirle permiso a la empresa para revisar si realmente están siguiendo esas reglas de seguridad que prometen. Si la empresa acepta, el cliente puede verificar que estén cuidando bien su información.
- Art. 38Este artículo dice que, salvo cuando tengan que dar información por ley, las empresas de buró de crédito y sus empleados deben guardar absoluto secreto sobre lo que saben de ti, incluso si renuncian o los despiden. También, cualquier persona que vea tu reporte de crédito especial o normal (como un banco, un funcionario o un empleado) está obligada a no contar ni usar esa información para otra cosa que no sea la autorizada. En pocas palabras, nadie puede andar divulgando tus datos financieros ni usarlos fuera de lo permitido.
- Art. 39Este artículo dice que si una empresa (llamada "Usuario") te niega un crédito o servicio por lo que aparezca en tu historial crediticio, está obligada a avisarte y a darte los datos de la sociedad de información crediticia (como Buró de Crédito) que emitió ese reporte. Además, como cliente, tú puedes pedirle a esa empresa los datos que obtuvo de la sociedad para aclarar cualquier situación relacionada con tu reporte de crédito. En pocas palabras, si te niegan algo por tu historial, tienen que decirte y darte información para que puedas resolver dudas o errores.
- Art. 40Tienes derecho a pedir tu **Reporte de Crédito Especial** (un documento detallado de tu historial crediticio) al buró de crédito. Puedes solicitarlo directamente en las oficinas del buró, en bancos, o en las empresas de préstamos que manejen tu información. El buró está obligado a darte el reporte **en un plazo máximo de 5 días hábiles** después de que pidas el trámite, y debe ser claro y fácil de entender, incluso con un instructivo si es necesario. El reporte te lo pueden entregar de tres formas: puedes recogerlo en persona, pedir que te lo manden por correo electrónico o que te lo envíen por paquetería con acuse de recibo. Además, junto con tu reporte te deben dar un resumen de tus derechos y cómo corregir errores, y tienen que tener un teléfono gratis y una página web para atender tus dudas o quejas.
- Art. 41Tienes derecho a pedir gratis tu Reporte de Crédito Especial al buró de crédito una vez cada 12 meses. Para que no te cobren, puedes pedir que te lo manden por correo electrónico o ir a recogerlo personalmente a las oficinas del buró. Si pides que te lo envíen por correo postal o pides más de un reporte en el año, el buró te puede cobrar según las reglas generales.
- Art. 42Si ves un error en tu historial crediticio (Reporte de Crédito o Reporte Especial), puedes quejarte ante la Sociedad de Información Crediticia (el buró de crédito). La queja la haces por escrito, correo, internet, teléfono o correo electrónico, explicando claramente qué información está mal y, si tienes, con copias de los documentos que lo prueben; si no tienes documentos, explicas por qué. El buró te dará un número de control para que le puedas dar seguimiento a tu queja. No pueden obligarse a revisar una queja si ya reclamaste antes sobre el mismo dato y se siguió el proceso completo. Si el error viene de información de otro buró, el que recibió tu queja debe enviarla a ese otro buró en máximo 5 días hábiles, y luego ese otro buró se hace responsable de atenderla.
- Art. 43Cuando un cliente presente una queja, la Sociedad de Información Crediticia tiene máximo 5 días hábiles para pasarla a la institución financiera o empresa que corresponda. Esa empresa o institución deberá responder por escrito al cliente dentro del tiempo que marca el artículo 44 de esta ley. Mientras tanto, la Sociedad debe poner una nota en el buró de crédito que diga "registro impugnado", para que todos sepan que el dato está en revisión. Esa nota se quita hasta que se termine todo el proceso.
- Art. 44Cuando un banco, una financiera o una tienda que da créditos recibe una queja de un cliente sobre un dato incorrecto en el Buró de Crédito, tienen 15 días naturales para responderle al cliente. Si no lo hacen en ese plazo, la empresa que maneja el Burá de Crédito (llamada "la Sociedad") está obligada a borrar o corregir esa información, tal como el cliente lo pidió. También debe quitar la leyenda que dice "registro impugnado", que es una marca que indica que el dato está en discusión. Esto aplica tanto para bancos como para otras empresas autorizadas a dar créditos.
- Art. 45Si el Usuario (empresa que reporta tu historial crediticio) acepta tu queja, debe corregir tu información de inmediato y avisar a la Sociedad (buró de crédito o empresa que maneja reportes) enviándole los datos ya corregidos. Si solo acepta parte de tu reclamo o dice que no es procedente, debe explicar por qué y adjuntar pruebas en su respuesta. La Sociedad tiene 5 días hábiles para enviarte esa respuesta junto con las pruebas. Si tú crees que la información sigue siendo incorrecta, puedes escribir un texto de hasta 200 palabras explicando tus razones y pedir que lo agreguen a tus futuros Reportes de Crédito. Si los errores fueron culpa de la Sociedad, ellos deben corregirlos de inmediato.
- Art. 46Este artículo dice que los usuarios no deben volver a enviar a las sociedades de información crediticia (como Buró de Crédito) datos que ya estaban en su base de datos y que fueron corregidos o borrados siguiendo las reglas de los artículos 44 y 45. También aclara que esas sociedades no tienen ninguna culpa si modifican, agregan o eliminan información como parte del proceso de reclamación. Durante ese proceso, solo tienen que entregar a los usuarios y clientes los documentos que les corresponden, pero no pueden resolver pleitos ni actuar como jueces entre ellos.
- Art. 47Si ganas una reclamación y corrigen tus datos en el buró de crédito, la empresa debe enviarte un reporte especial con los cambios en máximo 5 días hábiles. También, en ese mismo plazo, debe avisar a las empresas que pidieron tu historial en los últimos 6 meses y a otros burós. Si el error fue culpa de la empresa o de quien consultó tus datos, ellos pagan el costo de esos reportes; si fue tu error, tú pagas. Las reclamaciones que hagas el mismo día cuentan como una sola.
- Art. 48Las empresas que manejan tus datos pueden poner en el contrato que, si tú como cliente tienes una queja sobre lo que aparece en tus registros, los dos van a resolver el pleito a través de un arbitraje. Esto significa que un tercero (la Condusef o la Profeco) decide quién tiene la razón, pero solo si tú pides firmar ese compromiso de arbitraje que viene anexo al contrato. Cuando el árbitro da su fallo, las financieras o Sofomes tienen 5 días hábiles para avisarle a la sociedad de información crediticia. Después, la sociedad tiene otros 5 días hábiles para corregir tus registros desde que recibe el aviso. Si eres cliente de una empresa comercial, puedes quejarte ante la Profeco. Si es con un banco o Sofome, la queja va ante la Condusef. Cada una seguirá su propio procedimiento para atender tu reclamo.
- Art. 49Cuando la empresa ya haya corregido tu información en su sistema, tiene que darle a la Comisión una lista donde se vea qué registros se quitaron, se agregaron o se cambiaron por tu queja.
- Art. 50Cada tres meses, la empresa debe entregarle a la Condusef o a la Profeco el número de quejas que tiene la gente por errores en su base de datos. También debe dar los acuerdos de arbitraje (un método para resolver pleitos sin ir a juicio) que haya firmado con los clientes. Esa información la publica la autoridad para que cualquier persona pueda verla.
- Art. 51Si una sociedad (como una empresa o institución) te causa daños al manejar tu información personal, y se comprueba que fue por culpa grave (descuido muy grave), dolo (intención de hacer daño) o mala fe (actuar con engaño), entonces la sociedad tiene que pagarte por esos daños. Lo mismo aplica para cualquier persona o usuario que le pase información a la sociedad: si al hacerlo te perjudica y lo hizo con culpa grave, dolo o mala fe, también debe responder por los daños que te causó.
- Art. 52Si una persona consigue tu información crediticia sin permiso (como la que pide el artículo 28) o usa tus datos financieros para algo que no autorizaste, tiene la obligación de pagarte por los daños que te cause. También aplican otras sanciones, incluso penales. En el caso de empresas o Sofomes que saquen tu historial sin la autorización necesaria, la Profeco o la Condusef pueden ordenar que ninguna Sociedad de Información Crediticia les dé servicios, después de escucharlas y tomando en cuenta qué tan grave fue la falta o si ya lo habían hecho antes.
- Art. 53Cuando una autoridad como la CONDUSEF o Profeco quiere multarte, primero debe avisarte y darte la oportunidad de defenderte. Tienes 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que recibes la notificación para entregar por escrito tus argumentos y las pruebas que tengas. Si no respondes en ese plazo, o si respondes pero no logras demostrar tu inocencia, entonces sí te aplican la multa. Para decidir el monto de la sanción, toman en cuenta qué tan grave fue tu falta, tus antecedentes y tu situación económica.
- Art. 54El Banco de México, la Profeco, la Condusef y otra Comisión solo tienen 5 años para multar a una empresa por una infracción. Ese plazo empieza a contar desde que se cometió la falta, pero se detiene si la autoridad inicia un proceso formal contra la empresa. Si la infracción es continua (como una práctica que se repite), el plazo empieza desde que terminó la conducta, no desde que comenzó. Además, el plazo de 5 años se puede pausar en dos casos: primero, si la empresa cambia de domicilio sin avisar o da una dirección incorrecta, el tiempo se detiene hasta que la autoridad sepa dónde está; segundo, si la empresa impugna con un recurso legal algún paso del proceso de sanción, el plazo también se pausa hasta que se resuelva ese recurso. En resumen, el tiempo para multar se congela mientras la autoridad investiga o la empresa se defiende.
- Art. 55Si te multan o castigan por algo administrativo, eso no frena que te puedan abrir también un proceso penal por el mismo asunto. O sea, te pueden caer tanto una sanción de la autoridad administrativa como un juicio en el penal. Las dos cosas son independientes, una no borra ni detiene a la otra.
- Art. 56Si el Banco de México, la Profeco, la Condusef o alguna otra autoridad te impone una multa, tienes 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para pagarla, contados desde que recibes la notificación oficial. Si no pagas a tiempo, la deuda se actualiza para compensar la inflación, como lo marca el Código Fiscal de la Federación. Pero si pagas dentro de esos 15 días, te hacen un descuento del 20% automático, sin necesidad de que pidas nada, siempre y cuando no hayas presentado ningún recurso o queja en tu contra. Además, esas autoridades tienen que publicar en su página de internet una lista con el nombre de quien incumplió, qué infracción cometió, la sanción que le pusieron y si la multa ya es definitiva o todavía se puede impugnar. Si después otra autoridad decide que la multa no era válida, también deben publicar esa información. Estos datos no se consideran secretos ni confidenciales, así que cualquiera puede verlos.
- Art. 56 BisLa Comisión Nacional Bancaria (CNB) o la Condusef (quien protege a los usuarios financieros) pueden decidir, además de multar a quien haya violado la ley, solo llamarle la atención (amonestarlo) o dejarle solo el llamado de atención. Esto lo hacen revisando si la persona ya había tenido problemas antes, qué tan grave fue su falta, si nadie más salió perjudicado, si ya reparó el daño que causó o si hay razones que disminuyan su culpa. También pueden decidir no castigar a las empresas financieras si la falta no es grave, no han reincidido (repetido el error), no afectaron a clientes ni al sistema financiero, y no es un delito, siempre que justifiquen bien por qué no aplican la multa. En el caso de que una institución no haya enviado información de créditos vendidos a otra empresa, la CNB puede perdonar la multa si la institución demuestra que sí hizo todo lo posible por conseguir los datos, pero el comprador de la deuda nunca se los proporcionó. Se consideran faltas graves cosas como dar información falsa a la CNB o mentir a propósito para engañar, escondiendo datos o dejando cosas fuera.
- Art. 57Si la Comisión te impone una multa o una sanción, tú puedes pedir que revisen esa decisión usando el recurso de revisión que viene en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de sanciones que pongan la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cada una tiene su propio recurso: con Profeco usas el recurso administrativo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y con Condusef usas el recurso de revisión de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
- Art. 58Si un empleado o funcionario de un banco o entidad financiera divulga información privada de los clientes (eso es el Secreto Financiero), la Comisión Nacional Bancaria puede castigarlo impidiéndole trabajar en el sistema financiero mexicano. Este castigo dura desde 6 meses hasta 10 años, dependiendo de la gravedad. Además, esa persona está obligada a pagar por los daños que causó al revelar la información. Todo esto no quita que los usuarios puedan recibir otras sanciones por separado, según lo que diga la ley.
- Art. 59Si una empresa no tiene el dinero mínimo que la ley exige como capital (el artículo 8 dice cuánto debe tener), la Comisión le pondrá una multa. Esa multa se calcula así: toman la cantidad de dinero que le faltó, la multiplican por 1.5 y luego la multiplican por el rendimiento que ese dinero habría generado si lo hubieran invertido en Cetes (Certificados de la Tesorería) durante el tiempo que no lo tuvieron. En pocas palabras, les cobran una multa equivalente a una vez y media lo que habrían ganado con ese dinero faltante.
- Art. 60Este artículo dice que la Comisión puede multar a una empresa de buró de crédito (llamada "Sociedad") o a un banco (llamado "Entidad Financiera") si no cumplen con ciertas reglas. La multa va de 300 a 5,000 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (hoy serían como miles o cientos de miles de pesos). Algunas faltas incluyen: no tener los documentos o expedientes completos, no avisar a la Comisión sobre cambios de directivos o de domicilio, o no entregar la información que les pidan. También aplica si la empresa de buró de crédito no usa claves de prevención (como alertas de fraudes), o si un banco no guarda tu autorización para consultar tu historial crediticio.
- Art. 61Si una empresa que maneja tu historial crediticio comete ciertas faltas, la Comisión le puede poner una multa. Esa multa va desde 300 hasta 10,000 veces el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México. Las faltas incluyen cosas como no avisar a las autoridades cuando empiezan a operar, hacer cambios en sus reglas sin permiso, negarse a darte información que te corresponde, o no borrar o corregir tus datos cuando deben hacerlo. También las multan si no actualizan a tiempo el reporte de un pago que ya hiciste, o si no atienden tus quejas como está establecido. En pocas palabras, son castigos para que las empresas de buró de crédito cumplan con las reglas y te traten de manera justa.
- Art. 62La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede multar a una sociedad de información crediticia (como Buró de Crédito) con entre 2,000 y 20,000 veces el salario mínimo de la CDMX si la sociedad hace cosas prohibidas, como prestar servicios que no le tocan o manejar mal tu información personal. También la pueden multar si la sociedad o el banco usan tus datos de manera incorrecta, si no borran información que ya debió eliminarse o si alguien viola el secreto financiero (por ejemplo, contando tus deudas a personas que no deben saberlas). Además, les pueden aplicar la multa si no tienen los manuales que pide la ley, si no comparten tu historial con otras sociedades como se debe, o si no te cobran las tarifas autorizadas. Si alguna de estas faltas te causa un daño económico o le da una ganancia a la empresa, la multa puede ser hasta una y media veces más grande que ese daño o beneficio.
- Art. 63Las multas de las que hablan los artículos 59, 60 y 61 no solo se las pueden poner a las empresas financieras, sino también a las personas que trabajan ahí (como dueños, directores, empleados o representantes) si son las que cometieron la falta. Es decir, si alguien de la empresa hace algo mal, tanto la empresa como esa persona pueden recibir el castigo económico.
- Art. 64Las autoridades que revisan a las financieras o Sofomes (que son empresas que dan créditos sin ser bancos) pueden multarlas con entre 300 y 1,000 veces el salario mínimo por día (actualmente, eso sería de unos 90 mil a 300 mil pesos). Esto pasa si piden información personal sin el permiso que marca la ley, si no responden a tiempo las quejas de los clientes, si no corrigen sus bases de datos cuando deben hacerlo, o si al responder una queja no incluyen lo que el cliente dijo o no agregan las pruebas de su respuesta. Estas multas no quitan que también puedan tener otras sanciones, incluso penales.
- Art. 65El artículo 65 dice que si la Comisión (la que vigila a las empresas de información crediticia) tiene que aplicar un castigo o multa, la decisión la toma su Junta de Gobierno (el grupo de personas que la dirigen). Pero si la falta es leve o la multa es chica, la Junta puede pasarle esa responsabilidad al Presidente de la Comisión o a otros trabajadores de ahí, para que ellos decidan en su lugar. Así no tienen que juntarse todos para cosas simples. Solo aplica para las sanciones que la misma Comisión puede poner.
- Art. 66El Banco de México puede multar a las empresas que manejan información crediticia (como burós de crédito) con entre 1,000 y 15,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Esto pasa si la empresa no sigue las reglas generales del artículo 12, no entrega información o documentos cuando se lo pide el Banco (según el artículo 17), o no atiende las quejas de los usuarios como marca el artículo 42. También las pueden multar si no eliminan datos crediticios cuando el Banco lo ordene, según el artículo 23, o si no respetan los términos para reemplazar la firma del cliente por otra autorización. En resumen, la multa es por no cumplir con varias obligaciones relacionadas con el manejo de datos y la atención a clientes.
- Art. 67El Banco de México puede multar a los bancos, financieras o entidades similares si no cumplen ciertas reglas. La multa va de 1,000 hasta 15,000 veces el salario mínimo diario vigente en la CDMX (hoy unos $248.93 pesos diarios), o sea, entre $248,930 y más de 3.7 millones de pesos. Esto aplica en tres casos: si la entidad no comparte a las Sociedades de Información Crediticia (como Buró de Crédito) los datos de tus préstamos en el tiempo o forma que el Banco de México ordena; si no sigue el plan para responder más rápido a tus quejas como cliente; o si desobedece cualquier otra regla que el Banco de México ponga en esta ley. En pocas palabras: las financieras deben entregar a tiempo tu historial crediticio y atender tus reclamos rápido, o se arriesgan a una multa fuerte.
- Art. 68La Profeco o la Condusef pueden multar a empresas como tiendas o financieras si no usan las claves de seguridad o los manuales que marca la ley. También las castigan si no envían a tiempo los documentos firmados por los clientes o si no les dan la información que pidieron al buró de crédito. Si una empresa no corrige los datos del cliente cuando él reclama, o no avisa al buró de crédito del cambio, también le cae multa. La multa va de 100 a 1,000 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, que son entre 24 mil y 240 mil pesos. Además, si la empresa da información falsa a propósito o por descuido grave, también la sancionan.
- Art. 68 BisEste artículo dice que si una empresa de préstamos (como las Sofomes) comete una infracción, la multa no solo se la pueden aplicar a la empresa, sino también a los dueños, directores, empleados o representantes que hayan tenido la culpa. O sea, si tú trabajas ahí y eres el responsable directo de hacer algo mal, te pueden multar a ti personalmente, no solo a la empresa.
- Art. 69Cuando un cliente llega a un acuerdo con su acreedor (la persona o empresa a la que le debe) para cambiar las condiciones de la deuda original, como bajar la cantidad o modificar los pagos, la empresa que debe dar esa información al Buró de Crédito tiene que avisarles. Así, el Buró anota en tu historial que hubo una reestructura (un arreglo para pagar diferente) y usan una clave especial para indicar los motivos, por ejemplo, si fue por problemas económicos tuyos o por cambios en el mercado. Si después de eso un juez te da la razón en un pleito relacionado con esa deuda, el Buró debe actualizar tu reporte para que ya no aparezca que no pagaste, solo que hubo un arreglo. La Comisión que supervisa al Buró también tiene que asegurarse de que existan claves claras para reflejar estos casos.
- Art. 70Si tú, como usuario, pides una reestructura de tu deuda (como un nuevo plan de pagos que te favorezca), eso debe aparecer en tu historial crediticio, o sea, en el reporte que sacan las agencias de crédito. En otras palabras, no puede ocultarse que fuiste tú quien solicitó el cambio. Esta regla aplica desde el 23 de enero de 2004, cuando se agregó este artículo a la ley.