Artículo 29 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las empresas comerciales (negocios como tiendas o prestadoras de servicios) pueden checar tu historial de crédito en los burós de crédito (llamados "Sociedades de Información Crediticia"). Para hacerlo, la empresa necesita que tú les des permiso por escrito; ellas deben tener empleados autorizados para hacer la consulta. Después de revisar tu historial, la empresa tiene máximo 30 días para enviar al buró los papeles originales donde tú autorizaste la consulta. Si la empresa revisa tus datos sin permiso, está violando el "Secreto Financiero", que es tu derecho a que nadie vea tu información sin tu consentimiento. Si eso pasa, el buró de crédito debe avisarle a la Profeco (la procuraduría que defiende a los consumidores) en un plazo de 30 días hábiles. La Profeco entonces puede presentar una denuncia contra el responsable. Además, las empresas que ven tu reporte de crédito tienen que mantenerlo en secreto absoluto. El buró debe guardar tus autorizaciones por al menos 60 meses (5 años) para comprobar que todo se hizo legal.
Texto oficial
Artículo 29.- Los Usuarios que sean Empresas Comerciales podrán realizar consultas a las Sociedades a través de funcionarios o empleados previamente autorizados que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que se cuenta con la autorización a que se refiere el primer párrafo del artículo 28 de LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 18 de 51 esta ley. Dichos Usuarios deberán enviar los originales de tales autorizaciones a la Sociedad de que se trate en un plazo que no podrá exceder de treinta días posteriores a la fecha en que se realizó la consulta. La Empresa Comercial que haya realizado una consulta sin contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior incurrirá en violación al Secreto Financiero. En este caso, la Sociedad de que se trate deberá notificar a la Profeco tal hecho dentro de los treinta días hábiles siguientes al mes en que debió haber recibido las autorizaciones correspondientes. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Una vez que la Profeco, reciba la notificación referida, podrá presentar una denuncia en contra de quien resulte responsable por la violación al Secreto Financiero. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Los Usuarios que sean Empresas Comerciales deberán guardar absoluta confidencialidad respecto al contenido de los Reportes de Crédito que les sean proporcionados por las Sociedades. Las Sociedades deberán verificar que los Usuarios que sean Empresas Comerciales cuenten con las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 28. Las Sociedades estarán legitimadas para ejercer acciones legales en contra de Empresas Comerciales y/o funcionarios o empleados de éstas, por violación al Secreto Financiero, cuando de tales verificaciones resulte que no existían las autorizaciones mencionadas. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Las Sociedades deberán mantener en sus archivos las autorizaciones en forma impresa, electrónica o a través de medios ópticos, por un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta correspondiente. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.