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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa no tiene el dinero mínimo que la ley exige como capital (el artículo 8 dice cuánto debe tener), la Comisión le pondrá una multa. Esa multa se calcula así: toman la cantidad de dinero que le faltó, la multiplican por 1.5 y luego la multiplican por el rendimiento que ese dinero habría generado si lo hubieran invertido en Cetes (Certificados de la Tesorería) durante el tiempo que no lo tuvieron. En pocas palabras, les cobran una multa equivalente a una vez y media lo que habrían ganado con ese dinero faltante.

Texto oficial

Artículo 59.- La Sociedad que no cuente con el capital mínimo pagado en términos del artículo 8o. de la presente Ley, será sancionada por la Comisión con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación. Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 31) ↗

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