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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un empleado o funcionario de un banco o entidad financiera divulga información privada de los clientes (eso es el Secreto Financiero), la Comisión Nacional Bancaria puede castigarlo impidiéndole trabajar en el sistema financiero mexicano. Este castigo dura desde 6 meses hasta 10 años, dependiendo de la gravedad. Además, esa persona está obligada a pagar por los daños que causó al revelar la información. Todo esto no quita que los usuarios puedan recibir otras sanciones por separado, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 58.- La Comisión podrá inhabilitar para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las Sociedades o de las Entidades Financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al Secreto Financiero. Dichas personas estarán obligadas, además, a reparar los daños que se hubieran causado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que los Usuarios se hagan acreedores conforme a esta Ley u otros ordenamientos legales. Artículo reformado DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 31) ↗

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