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Artículo 57 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Comisión te impone una multa o una sanción, tú puedes pedir que revisen esa decisión usando el recurso de revisión que viene en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el caso de sanciones que pongan la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cada una tiene su propio recurso: con Profeco usas el recurso administrativo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y con Condusef usas el recurso de revisión de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Texto oficial

Artículo 57.- Contra las resoluciones de la Comisión que impongan sanciones y de las multas previstas en los artículos 66 y 67 de esta Ley, procederá el recurso de revisión en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Contra las sanciones impuestas por la Profeco y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 23-01-2004 Sección II Sanciones que podrá imponer la Comisión Sección adicionada DOF 23-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.