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Artículo 60 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión puede multar a una empresa de buró de crédito (llamada "Sociedad") o a un banco (llamado "Entidad Financiera") si no cumplen con ciertas reglas. La multa va de 300 a 5,000 veces el salario mínimo diario de la Ciudad de México (hoy serían como miles o cientos de miles de pesos). Algunas faltas incluyen: no tener los documentos o expedientes completos, no avisar a la Comisión sobre cambios de directivos o de domicilio, o no entregar la información que les pidan. También aplica si la empresa de buró de crédito no usa claves de prevención (como alertas de fraudes), o si un banco no guarda tu autorización para consultar tu historial crediticio.

Texto oficial

Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos de esta Ley así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto. Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11; Fracción reformada DOF 01-02-2008 III. La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14; LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 32 de 51 IV. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste. Fracción reformada DOF 01-02-2008, 10-01-2014 V. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación; Fracción reformada DOF 01-02-2008 VI. La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21; Fracción reformada DOF 01-02-2008 VII. Cuando la Sociedad incorpore en la Base Primaria de Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley; Fracción derogada DOF 01-02-2008. Adicionada DOF 20-01-2009 VIII. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27; Fracción reformada DOF 01-02-2008 IX. La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30; Fracción reformada DOF 01-02-2008 X. La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo 33, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración; XI. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XII. La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40; XIII. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c); Fracción reformada DOF 01-02-2008 XIV. La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo 43, primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo; XV. La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo; LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 33 de 51 XVI. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XVII. Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley; Fracción derogada DOF 01-02-2008. Adicionada DOF 20-01-2009 XVIII. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XIX. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XX. La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49; XXI. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50; Fracción reformada DOF 01-02-2008 XXII. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable. XXIII. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XXIV. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XXV. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69. Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XXVI. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XXVII. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XXVIII. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XXIX. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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