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Artículo 46 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los usuarios no deben volver a enviar a las sociedades de información crediticia (como Buró de Crédito) datos que ya estaban en su base de datos y que fueron corregidos o borrados siguiendo las reglas de los artículos 44 y 45. También aclara que esas sociedades no tienen ninguna culpa si modifican, agregan o eliminan información como parte del proceso de reclamación. Durante ese proceso, solo tienen que entregar a los usuarios y clientes los documentos que les corresponden, pero no pueden resolver pleitos ni actuar como jueces entre ellos.

Texto oficial

Artículo 46.- Los Usuarios no deberán enviar nuevamente a las Sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Las Sociedades no tendrán responsabilidad alguna con motivo de las modificaciones, inclusiones o eliminaciones de información o de registros que realicen como parte del procedimiento de reclamación previsto en este Capítulo. En el desahogo de dicho procedimiento las Sociedades se limitarán a entregar a los Usuarios y a los Clientes la documentación que a cada uno corresponda en términos de los artículos anteriores, y no tendrán a su cargo resolver, dirimir o actuar como amigable componedor de las diferencias que surjan entre unos y otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.