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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
27 Bis

Artículo 27 Bis de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa a la que le debes dinero vende tu deuda a otra empresa (como un despacho de cobranza), esa empresa debe avisarte a ti y también informar al Buró de Crédito en un plazo de veinte días hábiles después de avisarte. El aviso al Buró debe incluir los datos completos de quién compró tu deuda, como nombre, domicilio y RFC. Después, el Buró de Crédito tiene que poner en tu reporte especial una nota con el nombre de la empresa que compró tu deuda. También debe incluir un mensaje diciendo que puedes pedir el domicilio de esa empresa llamando a su número gratuito o consultando su página de internet. Si la deuda se vende a otra empresa que sí está registrada en el Buró, esa nueva empresa es la responsable de actualizar la información de tu crédito. Pero si la compra alguien que no está registrado, la empresa original que te prestó el dinero debe seguir mandando la información al Buró y ponerse de acuerdo con el comprador para que le avise de cualquier cambio en tu crédito. Si la compra la hace alguien no registrado o esa empresa ya no existe legalmente, el Buró debe agregar una nota explicando que ya no es posible actualizar la información de tu deuda.

Texto oficial

Artículo 27 Bis.- Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 16 de 51 nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de conformidad con la legislación común. En los Reportes de Crédito Especiales, las Sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta Ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet. La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión. Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido. En caso de que un Usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean Usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el Usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley. Cuando la venta o cesión haya sido efectuada a personas que no sean Usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser Usuario, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del Cliente en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses. La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido. Artículo adicionado DOF 01-02-2008

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 15) ↗

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