Artículo 27 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que prestan dinero o servicios similares tienen que mantener en secreto quiénes son los acreedores (las personas que prestan el dinero), cuando dan información sobre esos préstamos. La única excepción es cuando se aplica el artículo 39 de esta ley, ahí la empresa sí debe decirle al cliente directamente el nombre de los acreedores que le corresponden. En pocas palabras, no pueden andar dando nombres de a quién le deben, a menos que la ley les exija hacerlo.
Texto oficial
Artículo 27.- Las Sociedades, al proporcionar información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, deberán guardar secreto respecto de la identidad de los acreedores, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en cuyo caso, informarán directamente a los Clientes el nombre de los acreedores que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.