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Artículo 26 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que manejan créditos tienen que dar tu información a los usuarios (como bancos o tiendas), a los jueces cuando haya una orden en un juicio donde tú seas parte o acusado, y al SAT a través de la Comisión Bancaria para asuntos de impuestos, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. También pueden negarte su servicio si no les das información para hacer su trabajo, sobre todo si haces prestamos o operaciones similares de manera seguida y no les dices nada de eso. Si eres persona física, la información de los reportes de crédito no puede usarse para asuntos de tu trabajo, a menos que un juez o una ley lo pida.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Sociedades deberán proporcionar información a los Usuarios, a las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, así como a las autoridades hacendarias federales, a través de la Comisión, para efectos fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo. Las Sociedades podrán negar la prestación de sus servicios a aquellas personas que no les proporcionen información para la realización de su objeto. Para esos efectos, se considerará que una persona no proporciona información, cuando realice en forma habitual y profesional operaciones de crédito u otras de naturaleza análoga y no proporcione información sobre las mismas. Tratándose de personas físicas, en ningún caso la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por los Usuarios, para efectos laborales del Cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite. Párrafo adicionado DOF 20-01-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.