- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay casos en los que la Sociedad de Información Crediticia (el buró de crédito) no puede borrar tu historial, aunque la ley normalmente lo permita. El primero es si debes al menos 400 mil UDIS (una unidad que ajusta su valor según la inflación) en uno o varios créditos desde el momento en que dejaste de pagar, sin importar si el préstamo está en pesos, dólares u otra moneda. El segundo es si un juez emitió una sentencia definitiva (que ya no se puede apelar) en tu contra por un delito patrimonial relacionado con un crédito, como fraude, y la empresa que te prestó le avisó al buró de crédito. En resumen, si tu deuda es muy grande o te condenaron por un delito con el crédito, la información no se eliminará.
Texto oficial
Artículo 24.- La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes: I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados. II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios. Artículo reformado DOF 01-02-2008 CAPITULO III DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION CREDITICIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.