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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
23 Bis

Artículo 23 Bis de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan tu historial crediticio (como el Buró de Crédito) pueden, bajo su propia responsabilidad, guardar información antigua aunque ya haya pasado el tiempo en que debían borrarla legalmente. Lo hacen para asegurarse de que cualquier dato nuevo que llegue sobre ti no se mezcle con información que ya tenía que haber sido eliminada. Si después de borrar tus datos llega información de algún usuario (como un banco) que está supervisado por la CONDUSEF, la empresa debe avisarle a esa autoridad. También tienen que informarle a la CONDUSEF qué medidas de seguridad tienen para proteger esa información vieja que deciden conservar.

Texto oficial

Artículo 23 Bis.- Las Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley podrán, bajo su más estricta responsabilidad, conservar información una vez vencidos los plazos a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus Usuarios con posterioridad a LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 15 de 51 tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada. En caso de recibirla, deberán dar aviso a la Comisión, si el Usuario que la entregue es supervisado por dicho órgano desconcentrado. Asimismo, las Sociedades deberán notificar a la Comisión, los controles con que cuentan para el resguardo de dicha información. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 14) ↗

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