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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRSIC/49
Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la empresa ya haya corregido tu información en su sistema, tiene que darle a la Comisión una lista donde se vea qué registros se quitaron, se agregaron o se cambiaron por tu queja.

Texto oficial

Artículo 49.- Una vez que la Sociedad haya actualizado la información contenida en su base de datos, deberá poner a disposición de la Comisión un listado de los registros que por cualquier causa hubiesen sido eliminados, incluidos o modificados como resultado de la reclamación presentada por el Cliente.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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