Artículo 50 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, la empresa debe entregarle a la Condusef o a la Profeco el número de quejas que tiene la gente por errores en su base de datos. También debe dar los acuerdos de arbitraje (un método para resolver pleitos sin ir a juicio) que haya firmado con los clientes. Esa información la publica la autoridad para que cualquier persona pueda verla.
Texto oficial
Artículo 50.- La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los Usuarios o Sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los Usuarios, en términos del artículo 47 de esta Ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 01-02-2008 CAPITULO V DE LAS SANCIONES Sección I Disposiciones Generales Sección adicionada DOF 23-01-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.