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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la empresa debe entregarle a la Condusef o a la Profeco el número de quejas que tiene la gente por errores en su base de datos. También debe dar los acuerdos de arbitraje (un método para resolver pleitos sin ir a juicio) que haya firmado con los clientes. Esa información la publica la autoridad para que cualquier persona pueda verla.

Texto oficial

Artículo 50.- La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los Usuarios o Sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los Usuarios, en términos del artículo 47 de esta Ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente. Artículo reformado DOF 01-02-2008 CAPITULO V DE LAS SANCIONES Sección I Disposiciones Generales Sección adicionada DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 25) ↗

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