Artículo 51 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una sociedad (como una empresa o institución) te causa daños al manejar tu información personal, y se comprueba que fue por culpa grave (descuido muy grave), dolo (intención de hacer daño) o mala fe (actuar con engaño), entonces la sociedad tiene que pagarte por esos daños. Lo mismo aplica para cualquier persona o usuario que le pase información a la sociedad: si al hacerlo te perjudica y lo hizo con culpa grave, dolo o mala fe, también debe responder por los daños que te causó.
Texto oficial
Artículo 51.- Las Sociedades responderán por los daños que causen a los Clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos. Los Usuarios que proporcionen información a las Sociedades igualmente responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.