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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una sociedad (como una empresa o institución) te causa daños al manejar tu información personal, y se comprueba que fue por culpa grave (descuido muy grave), dolo (intención de hacer daño) o mala fe (actuar con engaño), entonces la sociedad tiene que pagarte por esos daños. Lo mismo aplica para cualquier persona o usuario que le pase información a la sociedad: si al hacerlo te perjudica y lo hizo con culpa grave, dolo o mala fe, también debe responder por los daños que te causó.

Texto oficial

Artículo 51.- Las Sociedades responderán por los daños que causen a los Clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos. Los Usuarios que proporcionen información a las Sociedades igualmente responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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