Artículo 48 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan tus datos pueden poner en el contrato que, si tú como cliente tienes una queja sobre lo que aparece en tus registros, los dos van a resolver el pleito a través de un arbitraje. Esto significa que un tercero (la Condusef o la Profeco) decide quién tiene la razón, pero solo si tú pides firmar ese compromiso de arbitraje que viene anexo al contrato. Cuando el árbitro da su fallo, las financieras o Sofomes tienen 5 días hábiles para avisarle a la sociedad de información crediticia. Después, la sociedad tiene otros 5 días hábiles para corregir tus registros desde que recibe el aviso. Si eres cliente de una empresa comercial, puedes quejarte ante la Profeco. Si es con un banco o Sofome, la queja va ante la Condusef. Cada una seguirá su propio procedimiento para atender tu reclamo.
Texto oficial
Artículo 48.- Las Sociedades podrán establecer en los contratos de prestación de servicios que celebren con los Usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los Clientes con motivo de la inconformidad sobre la información contenida en los registros que aparecen en la base de datos, a través del proceso arbitral ante la Condusef o ante la Profeco, según sea el caso, siempre y cuando el Cliente solicite suscribir el modelo de compromiso arbitral en amigable composición que se anexe a dichos contratos, mismo que deberá prever plazos máximos. Las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del laudo respectivo, para informar a las Sociedades dicho laudo. Las Sociedades tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información del Usuario, para actualizar los registros que correspondan. Los Clientes podrán presentar reclamaciones ante la Profeco en contra de los Usuarios Empresas Comerciales, las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, podrán presentar reclamaciones ante la Condusef en contra de los Usuarios Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.