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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Profeco o la Condusef pueden multar a empresas como tiendas o financieras si no usan las claves de seguridad o los manuales que marca la ley. También las castigan si no envían a tiempo los documentos firmados por los clientes o si no les dan la información que pidieron al buró de crédito. Si una empresa no corrige los datos del cliente cuando él reclama, o no avisa al buró de crédito del cambio, también le cae multa. La multa va de 100 a 1,000 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, que son entre 24 mil y 240 mil pesos. Además, si la empresa da información falsa a propósito o por descuido grave, también la sancionan.

Texto oficial

Artículo 68.- La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando: Párrafo reformado DOF 01-02-2008 I. Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21; Fracción reformada DOF 01-02-2008 II. Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008 III. Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39; Fracción reformada DOF 01-02-2008 IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo; Fracción reformada DOF 01-02-2008 V. No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la Profeco o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008 VI. Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable. VII. Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69. Fracción adicionada DOF 01-02-2008 VIII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 IX. Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 39 de 51 X. Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XI. Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XII. Envíen nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XIII. Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008 XIV. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009 XV. Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009 XVI. Se abstenga de informar a la Sociedad del cumplimiento de la obligación realizado por el Cliente, en los términos del cuarto párrafo del artículo 20 de esta Ley; Fracción adicionada DOF 20-01-2009 XVII. Envíen información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 20-01-2009 XVIII. Se utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista mandamiento judicial o legal que así lo amerite. Fracción adicionada DOF 20-01-2009 Artículo adicionado DOF 23-01-2004 Reforma DOF 01-02-2008: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 38) ↗

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