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Artículo 67 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco de México puede multar a los bancos, financieras o entidades similares si no cumplen ciertas reglas. La multa va de 1,000 hasta 15,000 veces el salario mínimo diario vigente en la CDMX (hoy unos $248.93 pesos diarios), o sea, entre $248,930 y más de 3.7 millones de pesos. Esto aplica en tres casos: si la entidad no comparte a las Sociedades de Información Crediticia (como Buró de Crédito) los datos de tus préstamos en el tiempo o forma que el Banco de México ordena; si no sigue el plan para responder más rápido a tus quejas como cliente; o si desobedece cualquier otra regla que el Banco de México ponga en esta ley. En pocas palabras: las financieras deben entregar a tiempo tu historial crediticio y atender tus reclamos rápido, o se arriesgan a una multa fuerte.

Texto oficial

Artículo 67.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Entidades Financieras cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Omitan proporcionar a las Sociedades información relativa a sus operaciones crediticias, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco conforme al artículo 20, o bien, fuera de los plazos señalados por éste; II. Se abstengan de observar el programa que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en el que dé a conocer el mecanismo gradual para reducir el plazo de respuesta respecto a las reclamaciones que formulen los Clientes ante las Sociedades, y III. Infrinjan las demás disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, en términos de la presente Ley. LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 38 de 51 Artículo adicionado DOF 23-01-2004 Sección IV Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef Sección adicionada DOF 23-01-2004. Denominación reformada DOF 01-02-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.