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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México puede multar a las empresas que manejan información crediticia (como burós de crédito) con entre 1,000 y 15,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Esto pasa si la empresa no sigue las reglas generales del artículo 12, no entrega información o documentos cuando se lo pide el Banco (según el artículo 17), o no atiende las quejas de los usuarios como marca el artículo 42. También las pueden multar si no eliminan datos crediticios cuando el Banco lo ordene, según el artículo 23, o si no respetan los términos para reemplazar la firma del cliente por otra autorización. En resumen, la multa es por no cumplir con varias obligaciones relacionadas con el manejo de datos y la atención a clientes.

Texto oficial

Artículo 66.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12; II. Omitan sujetarse a lo que el Banco de México les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo 16; III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco; Fracción reformada DOF 01-02-2008 IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008 V. Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo 28; VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 25-05-2010 VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 25-05-2010 VIII. Se deroga. Fracción reformada DOF 01-02-2008. Derogada DOF 25-05-2010 IX. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 01-02-2008 Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 37) ↗

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