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Artículo 66 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco de México puede multar a las empresas que manejan información crediticia (como burós de crédito) con entre 1,000 y 15,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Esto pasa si la empresa no sigue las reglas generales del artículo 12, no entrega información o documentos cuando se lo pide el Banco (según el artículo 17), o no atiende las quejas de los usuarios como marca el artículo 42. También las pueden multar si no eliminan datos crediticios cuando el Banco lo ordene, según el artículo 23, o si no respetan los términos para reemplazar la firma del cliente por otra autorización. En resumen, la multa es por no cumplir con varias obligaciones relacionadas con el manejo de datos y la atención a clientes.

Texto oficial

Artículo 66.- El Banco de México sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a las Sociedades cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Omitan ajustar sus operaciones y actividades a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12; II. Omitan sujetarse a lo que el Banco de México les señale en relación con el manejo y control de su base de datos, cuando se acuerde su disolución y liquidación, de conformidad con el artículo 16; III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco; Fracción reformada DOF 01-02-2008 IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo; Fracción reformada DOF 01-02-2008 V. Se abstengan de observar los términos y condiciones, respecto a la forma en que podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa en las autorizaciones del Cliente, de conformidad con el artículo 28; VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 25-05-2010 VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 25-05-2010 VIII. Se deroga. Fracción reformada DOF 01-02-2008. Derogada DOF 25-05-2010 IX. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 01-02-2008 Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.