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Artículo 65 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 65 dice que si la Comisión (la que vigila a las empresas de información crediticia) tiene que aplicar un castigo o multa, la decisión la toma su Junta de Gobierno (el grupo de personas que la dirigen). Pero si la falta es leve o la multa es chica, la Junta puede pasarle esa responsabilidad al Presidente de la Comisión o a otros trabajadores de ahí, para que ellos decidan en su lugar. Así no tienen que juntarse todos para cosas simples. Solo aplica para las sanciones que la misma Comisión puede poner.

Texto oficial

Artículo 65.- Las sanciones previstas en esta Sección, cuando correspondan a la Comisión, serán impuestas por su Junta de Gobierno, quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión. Artículo adicionado DOF 23-01-2004 Sección III Sanciones que podrá imponer el Banco de México Sección adicionada DOF 23-01-2004 LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-01-2024 37 de 51

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.