Artículo 64 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que revisan a las financieras o Sofomes (que son empresas que dan créditos sin ser bancos) pueden multarlas con entre 300 y 1,000 veces el salario mínimo por día (actualmente, eso sería de unos 90 mil a 300 mil pesos). Esto pasa si piden información personal sin el permiso que marca la ley, si no responden a tiempo las quejas de los clientes, si no corrigen sus bases de datos cuando deben hacerlo, o si al responder una queja no incluyen lo que el cliente dijo o no agregan las pruebas de su respuesta. Estas multas no quitan que también puedan tener otras sanciones, incluso penales.
Texto oficial
Artículo 64.- Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando: Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014 I. Soliciten información sin contar con la autorización prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, conforme a esta Ley u otros ordenamientos legales; II. No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de Clientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44; III. No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos a que se refiere el artículo 45, y IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45. Fracción reformada DOF 01-02-2008 Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.