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Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que revisan a las financieras o Sofomes (que son empresas que dan créditos sin ser bancos) pueden multarlas con entre 300 y 1,000 veces el salario mínimo por día (actualmente, eso sería de unos 90 mil a 300 mil pesos). Esto pasa si piden información personal sin el permiso que marca la ley, si no responden a tiempo las quejas de los clientes, si no corrigen sus bases de datos cuando deben hacerlo, o si al responder una queja no incluyen lo que el cliente dijo o no agregan las pruebas de su respuesta. Estas multas no quitan que también puedan tener otras sanciones, incluso penales.

Texto oficial

Artículo 64.- Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 300 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando: Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 10-01-2014 I. Soliciten información sin contar con la autorización prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras incluso de naturaleza penal, conforme a esta Ley u otros ordenamientos legales; II. No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de Clientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44; III. No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos a que se refiere el artículo 45, y IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45. Fracción reformada DOF 01-02-2008 Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 36) ↗

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