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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRSIC/63
Ley
LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas de las que hablan los artículos 59, 60 y 61 no solo se las pueden poner a las empresas financieras, sino también a las personas que trabajan ahí (como dueños, directores, empleados o representantes) si son las que cometieron la falta. Es decir, si alguien de la empresa hace algo mal, tanto la empresa como esa persona pueden recibir el castigo económico.

Texto oficial

Artículo 63.- Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción. Artículo adicionado DOF 23-01-2004

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia (pág. 36) ↗

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