- Ley
- LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la LEY para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas de las que hablan los artículos 59, 60 y 61 no solo se las pueden poner a las empresas financieras, sino también a las personas que trabajan ahí (como dueños, directores, empleados o representantes) si son las que cometieron la falta. Es decir, si alguien de la empresa hace algo mal, tanto la empresa como esa persona pueden recibir el castigo económico.
Texto oficial
Artículo 63.- Las multas a que se refieren los artículos 59, 60 y 61, podrán ser impuestas tanto a las Sociedades y Entidades Financieras, como a los administradores, funcionarios, empleados o apoderados de esas Sociedades y Entidades Financieras, que sean responsables de la infracción. Artículo adicionado DOF 23-01-2004
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.